Los imputados no pueden pasar más de dos años en prisión sin una condena.
CDMX.10 sept. 2022 – La prisión preventiva automática, o mejor conocida como oficiosa, es el recurso legal con el que se puede encarcelar a las personas inculpadas por un crimen “grave” sin un juicio y sin sentencia.
A su vez, la prisión preventiva justificada es una medida cautelar en la que con una serie de evidencias se puede concluir que, efectivamente, la libertad del imputado implicaría un riesgo para la procuración e impartición de justicia.
Los delitos graves citados en la legislación mexicana para los que la prisión preventiva aplica son:
Homicidio doloso
Feminicidio
Violación
Secuestro
Trata de personas
Abuso o violencia sexual contra menores
Delincuencia organizada
Robo de casa habitación
Uso de programas sociales con fines electorales
Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
Ejercicio abusivo de funciones
Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud
La prisión preventiva oficiosa, que se encuentra validada en la Constitución, también tiene límites temporales.
Los imputados no pueden pasar más de dos años en prisión sin una condena, a menos que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho a la defensa del imputado.
Las personas que hayan sido puestas en esta modalidad y que en dos años no hayan recibido una sentencia serán puestas en libertad, sin que eso implique la continuidad de sus procesos o la aplicación de otras medidas cautelares.
El debate alrededor de la prisión preventiva en su modalidad oficiosa es que contribuye al punitivismo en el sistema penal y a la violación de derechos humanos. Adicionalmente, no sólo no contribuye sino que entorpece los procesos de procuración e impartición de justicia.
Algunas organizaciones de la sociedad civil y activistas señalan que privar de la libertad a los imputados sin un argumento penal justificado y sin sentencia, además, fomenta la impunidad, porque al tener a un presunto culpable de cierto delito preso, las fiscalías y autoridades reducen la importancia o urgencia de dichos casos.
A diferencia de la oficiosa, la prisión preventiva justificada no se aplica de manera automática sólo por el tipo de delito del caso, sino por un análisis más completo de los riesgos.
La prisión preventiva justificada parte del argumento de que, si el imputado conserva su libertad bajo la presunción de inocencia, hay probabilidades importantes de que se fuge, de que los testigos o víctimas estén en riesgo, que se manipulen las pruebas o que pase cualquier otra cosa que afecte la procuración de justicia.
Las organizaciones de la sociedad civil señalan que, en contraste con la prisión preventiva oficiosa, la modalidad justificada ofrece una aplicación más apegada a los derechos humanos de las personas, debido a que no es sólo un prejuicio o una decisión arbitraria la que dirige el motivo de prisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra discutiendo la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en delitos graves –estos están explícitamente señalados en el Artículo 19 de la Constitución y el Artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los imputados no pueden pasar más de dos años en prisión sin una condena.
CDMX.10 sept. 2022 – La prisión preventiva automática, o mejor conocida como oficiosa, es el recurso legal con el que se puede encarcelar a las personas inculpadas por un crimen “grave” sin un juicio y sin sentencia.
A su vez, la prisión preventiva justificada es una medida cautelar en la que con una serie de evidencias se puede concluir que, efectivamente, la libertad del imputado implicaría un riesgo para la procuración e impartición de justicia.
Los delitos graves citados en la legislación mexicana para los que la prisión preventiva aplica son:
Homicidio doloso
Feminicidio
Violación
Secuestro
Trata de personas
Abuso o violencia sexual contra menores
Delincuencia organizada
Robo de casa habitación
Uso de programas sociales con fines electorales
Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
Ejercicio abusivo de funciones
Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud
La prisión preventiva oficiosa, que se encuentra validada en la Constitución, también tiene límites temporales.
Los imputados no pueden pasar más de dos años en prisión sin una condena, a menos que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho a la defensa del imputado.
Las personas que hayan sido puestas en esta modalidad y que en dos años no hayan recibido una sentencia serán puestas en libertad, sin que eso implique la continuidad de sus procesos o la aplicación de otras medidas cautelares.
El debate alrededor de la prisión preventiva en su modalidad oficiosa es que contribuye al punitivismo en el sistema penal y a la violación de derechos humanos. Adicionalmente, no sólo no contribuye sino que entorpece los procesos de procuración e impartición de justicia.
Algunas organizaciones de la sociedad civil y activistas señalan que privar de la libertad a los imputados sin un argumento penal justificado y sin sentencia, además, fomenta la impunidad, porque al tener a un presunto culpable de cierto delito preso, las fiscalías y autoridades reducen la importancia o urgencia de dichos casos.
A diferencia de la oficiosa, la prisión preventiva justificada no se aplica de manera automática sólo por el tipo de delito del caso, sino por un análisis más completo de los riesgos.
La prisión preventiva justificada parte del argumento de que, si el imputado conserva su libertad bajo la presunción de inocencia, hay probabilidades importantes de que se fuge, de que los testigos o víctimas estén en riesgo, que se manipulen las pruebas o que pase cualquier otra cosa que afecte la procuración de justicia.
Las organizaciones de la sociedad civil señalan que, en contraste con la prisión preventiva oficiosa, la modalidad justificada ofrece una aplicación más apegada a los derechos humanos de las personas, debido a que no es sólo un prejuicio o una decisión arbitraria la que dirige el motivo de prisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra discutiendo la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en delitos graves –estos están explícitamente señalados en el Artículo 19 de la Constitución y el Artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Penales.